Registro diario de la jornada: la Audiencia Nacional plantea cuestión prejudicial ante el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.

Se acaba de abrir un nuevo capítulo en torno a la obligatoriedad o no de contar con un registro diario de la jornada de todos los trabajadores.

Qué tiene que hacer su empresa?

 

De momento, y a la espera de que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA se pronuncie, no es obligatorio establecer un sistema de registro diario de la jornada de todos los empleados; y el hecho de no contar con dicho registro diario, no puede considerarse como una infracción en el orden social.

En definitiva, actualmente la Inspección de Trabajo no puede sancionar a las empresas por el mero hecho de no contar con un sistema de registro diario de la jornada ordinaria de todos los empleados.

 

Recuerde que, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, no ha habido cambios; es decir, su empresa está obligada a registrar día a día su jornada de trabajo (art. 12.4.c del ET).