Prestación por cese de actividad: la IT no computa como ingreso
La prestación de IT no se considera ingreso de la actividad económica a efectos del cálculo de las pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad. Por ello, se reconoce el derecho de un trabajador autónomo a percibir la prestación por cese de actividad a pesar de haber obtenido en ese ejercicio una prestación de IT cuyo cómputo anularía la existencia de pérdidas.
Para resolver la cuestión el TS analiza la finalidad de ambas prestaciones: mientras el subsidio de IT es una renta sustitutoria cuya finalidad es suplir con la falta de rentas derivada de una situación de baja laboral, la prestación por cese de actividad proporciona a los trabajadores autónomos prestaciones ante la situación de cese total en la actividad que originó el alta, a pesar de poder y querer ejercer una actividad económica o profesional entre otras causas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos. Esto supone que el subsidio de IT no tiene ninguna relación con el éxito o con el fracaso de la actividad empresarial, y aunque debe constar en su declaración de IRPF del autónomo, su cuantía no se computa en la prestación por cese de actividad al no guardar relación con los ingresos de la actividad del profesional.
En la solicitud de la prestación por cese de actividad no se debe analizar el nivel de rentas del trabajador autónomo, sino si concurre una causa económica calificada como situación legal de cese de actividad, definida por los ingresos y las pérdidas en el ejercicio de esa actividad profesional.