Plan de igualdad

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

 

Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo.

Empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad y plazo de adaptación

 

El artículo 1 del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.

 

Según se establece, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a disponer de éste.

 

Con el fin de que exista un periodo de adaptación, se fija un plazo para que las empresas dispongan de un plan de igualdad, que variará en función del volumen de su plantilla:

De 50 Hasta 100 trabajadores0

3 años (antes de marzo de 2022)

100 y Hasta 150 trabajadores0

2 años (antes de marzo de 2021)

Más de 150 y hasta 250 trabajadores0

1 años (antes de marzo de 2020)

**Las empresas con más de 250 trabajadores ya estaban obligadas a desarrollar un plan de igualdad.

Estos periodos de transitoriedad se computarán desde la publicación del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado: 07.03.2019.

Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.

 

Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

Medidas del Plan de Igualdad

Proceso de selección y contratación.

Clasificación profesional.

Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.

Promoción profesional.

Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.

Formación.

Retribuciones.

Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias (que la empresa está obligada a facilitar):

 

Se crea, además, un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. La empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

 

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de la empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.

Para qué se elabora el plan de igualdad

 

Las empresas mediante la elaboración de un plan de igualdad refuerzan su compromiso en la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres y en la promoción de la igualdad, dentro del cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades entre las personas de ambos sexos.

Los motivos para la elaboración del plan coinciden con los principios de actuación en materia de igualdad, como son:

 

a) La búsqueda y la eliminación absoluta de las discriminaciones por razones de sexo (directas o indirectas).

 

b) La modificación de los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres, basada en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

 

c) La integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las acciones desarrolladas en el ámbito de una organización pública o privada.

 

d) Prevenir el acoso sexual o acoso por razón de sexo.

 

e) Implantar un código de conducta que proteja a empleados y empresa.

 

f) Promover la igualdad de oportunidades en todos los niveles organizativos.

 

g) Potenciar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar a todas las empleadas y empleados de la empresa.

Mejora de la imagen de la empresa o Corporación, al proyectar una imagen más actual, comprometida con la igualdad

Mayores oportunidades para seleccionar y retener personas con talento

Mejora del ambiente laboral, mediante la promulgación de mensajes de no discriminación, implantación de medidas para la conciliación

Aprovechamiento de la formación aportada a los trabajadores/as dentro de una política de no discriminación en esta materia

Registro salarial

 

Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial.

En el Real Decreto-Ley se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.

¿Cómo debe realizarse el registro salarial?

 

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa.

Igualmente se indica que, cuando en una empresa con al menos 50 trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.