La empresa puede negarse a conceder permiso retribuido por matrimonio a las parejas de hecho.
La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que una empresa no está obligada a conceder permiso retribuido por matrimonio a los trabajadores que constituyan parejas de hecho o a los nuevos modelos de convivencia familiar continuada y de género distinto al de las uniones matrimoniales, si no lo establece expresamente el convenio colectivo de aplicación.