Deducibilidad de los pagos en efectivo. Requisitos.

Para su admisibilidad como partidas deducibles, los gastos deben cumplir las siguientes condiciones 

  1. Justificación:

Los gastos deben ​ser suscept​ibles de su oportuna y suficiente justificación, que se debe realizar mediante el correspondiente documento o factura. Para la determinación de las bases tributarias en general -no solo para el IS-, los gastos necesarios para la obtención de los ingresos deben justificarse mediante factura completa, entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación.

  1. Contabilización:

El gasto debe estar contabilizado. La contabilización del gasto pone de manifiesto un requisito adicional: que el gasto ha de ser efectivo, esto es, debe responder a una operación efectivamente realizada. Por eso no son admisibles gastos manifestados por simples anotaciones contables que responden a operaciones ficticias.  

  1. Imputación:

Los ingresos y gastos deben ser objeto de imputación en el ejercicio en que se devengan.

  1. Necesidad:

En la norma fiscal no existe el requisito de la necesidad del gasto para su deducibilidad, si bien tiene que estar relacionado con los ingresos de forma directa o indirecta. Todo gasto contabilizado de acuerdo con el principio de devengo que responda a una operación efectiva y real es deducible, salvo que el gasto en particular caiga en algún precepto contenido expresamente en la norma que limite, total o parcialmente, su deducibilidad.