¿Es accidente in itínere el sufrido al salir de un curso de capacitación profesional?
No es accidente in itínere el sufrido al volver a casa después de acudir a un curso de formación voluntario para la acreditación del certificado de profesionalidad, necesario para el trabajo que venía realizando el trabajador y para el que estaba liberado de la prestación de servicios.
Un trabajador sufre un atropello cuando volvía a su casa tras realizar el curso de formación. El trabajador estaba liberado para la prestación de servicios de 18:00 a 19:00 h. con el objeto de poder acudir al curso de formación en horario de 15:00 a 20:00 h.
Aunque el curso era voluntario estaba dirigido a obtener el certificado de profesionalidad necesario para el trabajo que venía realizando.
Como consecuencia del accidente, el trabajador solicita que se declare que la situación de Incapacidad Temporal deriva de accidente de trabajo.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo social como el Tribunal Superior de Justicia, consideran que el presente supuesto no puede incluirse en el concepto legal de accidente de trabajo, por cuanto la consideración de accidente in itínere viene determinada por la finalidad laboral del desplazamiento.
Por consiguiente, para que el accidente in itínere tenga la consideración de accidente laboral debe producirse al ir o volver del trabajo.
A la vista de estas consideraciones, el Tribunal Superior de Justicia considera imposible reconocer el atropello sufrido por el trabajador como un accidente in itinere, ya que el curso formativo para la acreditación de un certificado de profesionalidad es voluntario para el trabajador, y es ajeno al mandato empresarial, aun cuando fuese necesario para el ejercicio de su profesión en futuras prestaciones de servicios.