Incluir trabajadoras embarazadas en un ERE no se opone al Derecho comunitario.

La normativa comunitaria no se opone a una normativa nacional que, en el marco de un despido colectivo, no establece ni prioridad de permanencia en la empresa ni prioridad de recolocación en otro puesto de trabajo para las trabajadoras embarazadas, las que hayan dado a luz o las que se encuentren en período de lactancia. No obstante, al tratarse de disposiciones mínimas, los Estados Miembros sí tienen la facultad de garantizar una mayor protección a estas trabajadoras.